Gracias a la promulgación de la Resolución Presidencial Nº 038-2011-SERNANP, publicada el pasado 13 de marzo en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se declaró oficialmente incompatible la utilización del arte de pesca denominado chinchorro dentro de las 71 áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento.
Con ello, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, también prohíbe la extracción de sus recursos hidrobiológicos bajo cualquier otra práctica equivalente.
El chinchorro es considerado un arte de pesca muy agresivo, ya que su técnica consiste en la captura de las especies marinas por medio del arrastre de grandes redes que se colocan en el mar y luego son jaladas por vehículos motorizados desde la orilla.
El producto de esta pesca da como resultado la extracción de ejemplares juveniles de especies de fauna marina y de aguas continentales (hasta 50 % del total capturado) y de macroalgas, todo ello bajo ningún tipo de control ni selectividad, lo que finalmente desencadena en la reducción significativa de sus poblaciones.
Como sabemos, varias de las ANP y sus zonas de amortiguamiento albergan en su interior aguas marinas y continentales (ríos, lagunas, humedales, etc.) consideradas altamente vulnerables a la actividad de pesca bajo este mecanismo; es por ello, que su prohibición es un paso importante para contribuir y mantener la biodiversidad y productividad de estos ecosistemas marinos y costeros, garantizando así su conservación a largo plazo.
No debemos olvidar, que toda actividad humana desarrollada en áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento tiene un impacto en el ecosistema, es por ello, que para contrarrestar futuras consecuencias debemos ayudar a prevenir adecuadamente los riesgos realizando nuestras actividades de manera responsable y sostenible.