El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ordenó hoy a la empresa Telefónica del Perú a que suspenda, de manera inmediata y en tanto no cuente con la conformidad del organismo regulador, la aplicación de la cláusula que reduce la velocidad contratada en todos sus contratos del servicio de acceso a Internet.
Las cláusulas incluidas en algunos contratos del servicio de acceso a Internet de Telefónica del Perú S.A.A. pretenden restringir la utilización de dicho servicio,limitando la cantidad de conexiones, accesos y/o descargas mediante lareducción de la velocidad contratada. El OSIPTEL ha dispuesto que la empresa excluya la cláusula de reducción develocidad contratada en todos los contratos del servicio de acceso a Internetactualmente vigentes o que esté comercializando.
Igualmente Telefónica del Perú está obligada a informar en los recibos de pago delos abonados cuyos contratos cuenten con la cláusula de reducción de velocidad,la suspensión de la aplicación de esta medida. Adicionalmente deberácomunicarlo en la página principal de su portal web, de lo contrario se iniciará elprocedimiento sancionador correspondiente.En el plazo de dos días hábiles contados desde el día siguiente que se le notifique Telefónica del Perú, la empresa deberá acreditar al OSIPTEL el cumplimiento delo ordenado.