La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publicó hoy el reglamento del voto electrónico que regula el procedimiento para ejercer el derecho al voto a través del uso de medios electrónicos, y su implementación gradual y progresiva en los procesos electorales.
El reglamento, publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que la ONPE es la única entidad responsable de elaborar el sistema de voto electrónico, conformar las mesas de sufragio y determinar el número de electores que la integren.
De acuerdo al texto de la norma, al momento del sufragio el elector presentará su Documento Nacional de Identidad (DNI) al presidente de mesa que comprobará su identidad.
Luego, el presidente de mesa le entregará un dispositivo de activación de la cabina de votación. El elector se dirigirá a una de las cabinas de votación disponibles, la activa con el dispositivo respectivo y emite su voto.
La cabina de votación imprimirá una constancia de voto en forma automática, la misma que deberá ser retirada por el elector.
El elector depositará esta constancia en el ánfora que se encontrará en la mesa de sufragio y devolverá el dispositivo de activación y recibirá su DNI con la constancia de sufragio respectiva.
“Únicamente los electores con alguna discapacidad, a su solicitud, pueden ser acompañados por una persona de su confianza para ser asistidos en la emisión de su voto”, señala el reglamento.
Asimismo, se resalta que en el caso que un elector se identifique y no emita su voto, éste se considera como voto en blanco y se registrará el hecho en la sección de observaciones del acta de escrutinio.
“Culminada la votación, el presidente de mesa, con la colaboración del coordinador de mesa, de ser requerido, comprueba la presencia de los miembros de mesa, cierra la estación de comprobación de identidad del elector e imprime el acta de sufragio la cual es firmada por los miembros de mesa y personeros que los deseen”, precisa.
Asimismo, se establece que el reglamento podrá ser modificado por la ONPE cuando se advierta que debe adecuarse a nuevas tecnologías o situaciones no previstas surgidas como consecuencia de la aplicación del voto electrónico.