Miercoles, 18 de Diciembre del 2024
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Desde mañana licencia por paternidad incluye al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional

Publicado el 16/12/10

La licencia por paternidad que se otorga a los trabajadores de la actividad pública y privada alcanza también al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, según precisa el Reglamento de la ley publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

El Decreto Supremo señala que la licencia por paternidad tiene una duración de cuatro días hábiles consecutivos, los cuales se harán efectivos en la oportunidad que el trabajador indique, entre la fecha del nacimiento del bebe y la fecha en que la madre o el bebé sean dados de alta.

En caso que la oportunidad de inicio del goce de la licencia coincida con días no laborables, según la jornada aplicable al trabajador, el inicio del período de licencia se produce el día hábil inmediato siguiente, indica la norma.

Aclara que la licencia por paternidad es una autorización legal para ausentarse del puesto de trabajo por motivo del parto de la cónyuge o conviviente del trabajador. No corresponde su otorgamiento en los casos en que el trabajador se encuentre haciendo uso de su descanso vacacional o en cualquier situación que haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo.

El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince días naturales, la fecha probable de parto.

La inobservancia de dicho plazo no acarrea la pérdida del derecho a la licencia por paternidad, remarca el Decreto Supremo que entra en vigencia desde mañana.



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