Desde mañana los propietarios o personas que administren cabinas públicas que brindan servicios de acceso a Internet tienen un plazo de 60 días para que los menores de edad que concurran a sus establecimientos no tengan acceso a páginas web de contenido pornográfico.
Al comentar el Reglamento de la Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el funcionario del Ministerio de Educación, recordó también a los propietarios de las cabinas públicas colocar en lugar visible la advertencia correspondiente.
Díaz Chávez señaló que el objetivo de la Ley 28119, modificada por la Ley 29139, es prohibir el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico que atenten contra su integridad moral o afecten la intimidad personal y familiar de nuestros niños y niñas.
Esta norma, según su primera disposición transitoria, establece que las municipalidades, en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la aprobación de su Reglamento, deben adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos y normas internas a lo dispuesto en la presente Ley.
También deben, en el mismo plazo y bajo responsabilidad, dictar las normas que estimen necesarias para la estricta y correcta aplicación de las medidas que señala la Ley en relación a las cabinas públicas de Internet de su jurisdicción.