El Ministerio de Energía y Minas (MEM) emitió norma que faculta al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) a dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de los reglamentos de comercialización de hidrocarburos y seguridad en casos se prevea o constate una grave afectación del abastecimiento interno de combustibles de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o atención de necesidades básicas.
Según lo señalado en el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano, tal disposición se basa en que las situaciones presentadas para dictar las medidas transitorias de excepción antes mencionadas se encuentran vinculadas con la inscripción del Registro de Hidrocarburos, cuya administración y regulación fue transferida al OSINERGMIN mediante DS Nº 004-2010-EM.
Como se sabe el OSINERGMIN es el organismo que emite los Informes Técnicos Favorables para la instalación y operación de los diversos establecimientos vinculados con la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y el Gas Licuado de Petróleo.
Por todo ello, la norma se fundamenta en que el organismo regulador, considerando su facultad de fiscalización y supervisión de las actividades del subsector hidrocarburos, dispone de toda la información necesaria para establecer medidas transitorias que permitan exceptuar las obligaciones contenidas en los reglamentos de comercialización y seguridad, ante situaciones de desabastecimiento o afectación de la seguridad o de los servicios públicos.