Con 63 votos a favor, cero en contra y 21 abstenciones, la mayoría de la bancada aprista, se aprobó la ley para implementar de forma progresiva el uso del voto electrónico en todo el país.
El pleno del Congreso de la República aprobó esta tarde el proyecto de ley que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) implementar en forma gradual y progresiva el voto electrónico en el país.
Así, se acordó insistir en la autógrafa de ley por la cual se autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para que reglamente el voto electrónico, cuya aplicación gradual y progresiva se encuentra contemplada en la Ley 28581.
Con la aprobación de la insistencia la representación nacional desestimó las tres observaciones que formuló, en su oportunidad, el Poder Ejecutivo sobre la referida autógrafa de ley.
Corresponde ahora, en base a la decisión final que adoptó la representación nacional sobre este tema, al titular del Parlamento, César Zumaeta, promulgar la referida disposición legal.
A través de la insistencia aprobada se autoriza a la ONPE para que de manera autónoma establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial.
“Para tal efecto emite el reglamento para su implementación gradual y progresiva”, se indica en el texto de la misma.
Las objeciones planteadas por el Ejecutivo señalaban, entre otras consideraciones, que la aplicación del voto electrónico restaría la participación activa y directa de los partidos y movimientos políticos en la transparencia de los comicios, a través de la presencia de los personero.
El vicepresidente de la Comisión de Constitución, Edgard Reymundo (BP-CD), sustentó el dictamen y señaló que el voto electrónico era una necesidad para el sistema electoral peruano.
Por otra parte, expresó que no era inconstitucional dar facultades a la ONPE para reglamentar una ley porque existe una sentencia del Tribunal Constitucional que reconoce esas atribuciones en los casos de leyes especializadas vinculadas con las competencias de los organismos constitucionales autónomos.