Desde las 00.00 horas del viernes 01 de octubre hasta el mediodía del lunes 04 del mismo mes regirá la denominada “ley seca” por elecciones, que prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas, y dispone sancionar con una multa no menor a los S/. 1,650 a quienes la incumplan.
Guillermo Román, abogado de la Dirección Nacional de Fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), recordó que así lo establece la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26856), en su artículo 390, que rige para los comicios municipales del 03 de octubre.
Según dicho artículo, la multa a aplicarse equivale al 10 por ciento del ingreso mínimo vital vigente (S/. 550.00) multiplicado por 30 días de multa, y recaerá sobre quienes hagan funcionar establecimientos destinados al expendio de bebidas alcohólicas durante el citado periodo.
La misma sanción se aplicará a quienes organicen espectáculos o reuniones prohibidas durante el periodo antes señalado.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones, vigente desde 1998, también se prohíbe a los electores portar armas desde el día anterior a la elección y hasta un día después de esta