El Ministerio del Ambiente (Minam) recordó que la actividad minera en áreas naturales protegidas se encuentra prohibida y el incumplimiento de esta disposición está penado hasta con ocho años de cárcel.
Mediante un comunicado precisó que la sanción está establecida de conformidad con el título XIII del Código Penal y que la procuraduría pública especializada en delitos ambientales tiene a su cargo adoptar las acciones legales correspondientes.
La prohibición comprende zonas de amortiguamiento y áreas naturales protegidas como la Reserva Nacional Tambopata, Parque Nacional Bahuaja Sonene, Parque Nacional del Manu, Reserva Comunal Amarakaeri y zonas de exclusión minera.