Domingo, 22 de Diciembre del 2024
turismo



GAS DEL LOTE 88 SERÁ PARA MERCADO INTERNO

Publicado el 19/08/10

El Ministerio de Energía y Minas dejó hoy sin efecto el Decreto Supremo Nº 050-2005-EM y dispuso que Perupetro S.A., sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 62º de la Constitución, inicie todas las acciones de renegociación necesarias para acordar con los Contratistas, las modificaciones del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos del Lote 88, a fin de ser destinado al abastecimiento del mercado interno.

La medida fue dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 050-2005-EM, que promulgó el Presidente Constitucional de la República, Alan García Pérez y refrendó el Ministro de Energía y Minas, Pedro Sánchez y que publica el diario oficial.

A través del Decreto Supremo Nº 003-2006-EM, de fecha 10 de enero de 2006, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 que negoció Perupetro S.A. autorizado por el Decreto Supremo Nº 050-2005-EM, de fecha 2 de diciembre de 2005.

Este decreto supremo que ha sido dejado sin efecto, fue el que autorizó a Perupetro S.A. la negociación y concertación de una cláusula modificatoria del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 en el sentido que, a fin de garantizar el abastecimiento al mercado interno durante veinte años ante cualquier operación de exportación de gas natural, se tome en cuenta lo establecido en el Plan Referencial de Hidrocarburos, vigente a la fecha de suscripción del contrato de compraventa de gas natural para la exportación.

Por otro lado, según la motivación de la norma, el artículo 4º de la Ley Nº 27133 dispone la obligación de garantizar el abastecimiento al mercado nacional de gas natural, siendo obligación del Estado resguardar que esta obligación sea respetada de la forma más extensa posible, por lo que se consideró necesario dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 050-2005-EM y disponer que Perupetro S.A., en su calidad de entidad encargada, proponga al contratista las modificaciones al contrato a fin de garantizar el abastecimiento al mercado interno.



Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *