Pese al auge de los llamados “divorcios rápidos”, estos no siempre resultan ser los más convenientes para una sana separación de una pareja, advirtió la magistrada de Familia de la Corte Superior de Lima, Carmen Sánchez Tapia.
Durante el programa El juez en la radio, manifestó que si bien el divorcio por mutuo acuerdo en la vía notarial o municipal es más rápido que el del sistema judicial, tiene menos posibilidades de evitar la aparición de problemas derivados de la separación en referido a la situación de los hijos o el reparto de bienes matrimoniales.
La diferencia, explicó, está que en la vía judicial el juez trabaja una “Propuesta de convenio” en donde la pareja se pone acuerdo en todo lo referido a lo que será el régimen de patria potestad de los hijos, tenencia, régimen de visita, alimentos de los hijos y del cónyuge; así como el reparto de los bienes contraídos dentro del matrimonio.
En el llamado “divorcio rápido”, anotó la magistrada, no se trabaja la propuesta de convenio; a la pareja se les pide que vía judicial o extrajudicial, hayan saneado todo lo referente a la situación de los hijos y de los bienes que tuvieron en común.
“Si el saneamiento está mal planteado o se hizo de manera ligera o apresurada, puede generar efectos contraproducentes. Por lo cual, es de suma trascendencia que los acuerdos a adoptar se sustenten en las reales posibilidades económicas y de tiempo de la pareja”, remarcó.
Al respecto, la magistrada Sánchez Tapia remarcó que se debe tener muy en cuenta que con el divorcio sólo se rompe el lazo matrimonial más no el vínculo familiar.
Manifestó que el incumplimiento de los acuerdos adoptados, sea por una o las dos partes de la pareja, generará problemas de índole judicial, por el inicio de un nuevo proceso de ejecución de sentencia.
Sobre este punto, dijo que si bien con los divorcios por la vía notarial y municipal, se redujo en un 60 por ciento el número de demandas en el Poder Judicial por separación de mutuo acuerdo, no necesariamente implica que los jueces de Familia tengan una menor carga procesal dado el incremento de nuevos procesos por ejecución de sentencia.