Lunes, 23 de Diciembre del 2024
turismo



Alerta roja peatonal

Publicado el 16/08/10

Una multa de 108 nuevos soles –equivalente a 3 por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria- recibirán los peatones que crucen la calzada sin respetar las normas de tránsito o hacerlo de manera intempestiva o temerariamente encontrándose en estado de ebriedad superior a 0,5 gramos por litro o bajo los efectos de estupefacientes, dado que se trata de una infracción muy grave y la Policía Nacional deberá interrumpir el viaje de estas personas.

Así lo establece un Decreto Supremo publicado hoy en el diario oficial El Peruano, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y el Código de Tránsito, así como el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores  y no Motorizados de Transporte Terrestre, el cual contiene un cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones cometidas por los peatones.

Según la norma, cruzar de manera intempestiva o temerariamente la calzada, sin respetar las reglas de tránsito serán multados con S/. 72 por tratarse de una falta grave, y su viaje será interrumpido por la PNP.

La misma sanción será aplicada a los peatones que crucen la calzada sin utilizar los puentes peatonales o cruces subterráneos, en las vías de tránsito rápido o de acceso restringido; a quienes transiten por las calzadas excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo; a quienes no respeten las señales que rigen el tránsito o desobedezcan las indicaciones del policía asignado al control del tránsito.

También se sancionará de la misma manera a quienes crucen la calzada por delante de un vehículo detenido, por cualquier causa, cuando no le asiste derecho de paso; no respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles; así como a los peatones que alteren, mutilen, remuevan o supriman las señales de tránsito.

Como infracciones graves -sancionables con 27 nuevos soles, equivalente a 0,75 por ciento de una UIT y la interrupción del viaje- están tipificadas el bajar o ingresar repentinamente a la calzada para intentar detener un vehículo; subir o bajar de los vehículos en movimiento; utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios u otros a excepción de la publicidad que se emplee en las señales turísticas en la forma establecida en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito para Calles y Carreteras.

Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulten la circulación o constituyan peligro para los usuarios será sancionado de la misma manera.

Con una multa de 18 nuevos soles -equivalente a 0,5 % de una UIT- y la interrupción del viaje se tipificó las infracciones leves cometidas por peatones que transiten cerca al sardinel o al borde de la calzada; sujetarse de algún elemento externo de la carrocería de un vehículo que está circulando; subir o bajar el pasajero de los vehículos por el lado izquierdo, salvo que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Vehículos, la estructura vehicular no cuente con puerta a la derecha o se encuentre autorizado por la autoridad competente.

Las multas a aplicarse en el futuro estarán en función del valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del pago, precisa el Decreto Supremo.

Redención de sanción con trabajos comunitarios

La norma establece, asimismo, que el peatón podrá redimir su primera infracción o sanción impaga, por única vez, con un Curso de Educación Vial para el peatón hasta antes de la notificación del inicio del procedimiento de ejecución coactiva por parte de la autoridad competente.

A partir de la segunda sanción firme el peatón podrá redimirla con servicios comunitarios previa solicitud presentada ante la autoridad competente antes del inicio de la ejecución coactiva.

Los servicios comunitarios comprenderán, por ejemplo, apoyar y orientar a los escolares en los perímetros de los centros educativos para enseñarles las reglas de tránsito para el peatón; apoyar en los cruces peatonales en vías semaforizadas y no semaforizadas.

Asimismo, apoyar en el reparto de folletos, trípticos u otros documentos relacionados a temas de tránsito y seguridad vial; colaborar en el mantenimiento de la señalización de tránsito; colaborar en el ornato de la ciudad; y otras acciones que determine la autoridad competente.

Los servicios comunitarios se realizarán en el distrito en el que se cometió la infracción o el que figure en el DNI del infractor, siempre y cuando el distrito se encuentre dentro de la jurisdicción de la autoridad competente a cargo del procedimiento sancionador.

En caso la falta sea muy grave y estar en estado de ebriedad, la redención de la multa será con 15 horas de trabajos comunitarios, si es muy grave sin el agravante señalado será con diez horas.

En caso sea grave, la redención de la multa será con diez horas, y si es leve será con tres horas.




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