El jefe del Estado, Alan García, participa en Palacio de Gobierno en la ceremonia de lanzamiento del Libro de Reclamaciones, establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La ceremonia tiene lugar en el Patio de Honor y cuenta con la presencia de la jefa del Gabinete Ministerial, Rosario Fernández; y del titular de Indecopi, Eduardo de la Piedra.
Según señala el Código de Protección y Defensa del Consumidor, los establecimientos comerciales deben contar con un Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual, en el cual los consumidores podrán registrar sus quejas o reclamos sobre los productos o servicios ofrecidos.
Implementarlo es de obligatorio cumplimiento para los proveedores que desarrollen sus actividades económicas en lugares comerciales abiertos al público, en los cuales se deberá exhibir en un lugar visible un Aviso del Libro de Reclamaciones.
Los establecimientos comerciales que cuenten con un Libro de Reclamaciones virtual, deberán ponerlo a disposición de los consumidores en el mismo local mediante una plataforma de fácil acceso.
Los proveedores que desarrollen actividades económicas supervisadas o reguladas como bancos, financieras, telefonía, agua potable, energía, entre otros, también se encuentran obligados a adecuar su procedimiento para la atención de quejas y reclamos a través del Libro de Reclamaciones que debe estar a disposición inmediata y accesible.
El objetivo del Libro de Reclamaciones es brindarle al consumidor una herramienta para poder expresar su disconformidad sobre los productos o servicios recibidos en la oportunidad y lugar que ocurren los hechos.
Esto a su vez otorgará al proveedor la posibilidad de solucionar el reclamo o queja de manera inmediata sin necesidad de la intervención de la autoridad administrativa. De no corregir la disconformidad de manera inmediata, el proveedor deberá dar una respuesta al consumidor en el plazo de 30 días calendario.
También se establece la facultad que tiene el INDECOPI de requerir a los proveedores que remitan las copias de los reclamos o quejas formuladas por los consumidores, a fin que pueda intervenir para solucionar el conflicto o para adoptar acciones de oficio.
Como se sabe, mediante un Decreto Supremo se estableció un plazo de 15 días calendarios para la implementación del Libro de Reclamaciones, el mismo que vence el próximo 07 de Mayo de 2011.
Asimismo, se ha iniciado una campaña de difusión sobre los alcances del Reglamento del Libro de Reclamaciones con el objetivo de informar sobre las disposiciones más importantes y la obligación de implementarlo en el plazo previsto por ley.
¿Y que hay del libro de reclamaciones en las entidades públicas?, p.ej., el mismo INDECOPI el que se permite mantener denuncias por infracciones presentadas ante la Comisión de Defensa del Consumir por más de 360 días hábiles sin que éstas sean resueltas cuando en la norma dice que estas serán atendidas como máximo en 120 días. Para muestra el Expediente No. 2444-2009/CPC, a pesar que el mismísimo Presidente de la institución ha sido notificado por la denunciante vía carta.
Está muy bien que regulen la actividad empresarial privada pero cuándo se van a comprometer ellos a dejar de ser una organización burocrática e incompetente